ESTRUCTURA ECLESIASTICA
Para asegurar orden y dignidad en los asuntos
de la iglesia, y para coordinar los esfuerzos hacia la evangelización
del mundo, la Iglesia Presbiteriana Asociada Reformada utiliza una
estructura eclesiástica que está de acuerdo con las Sagradas Escrituras,
y que ha resultado ser muy satisfactoria para la iglesia por varios
siglos.
1.—La autoridad eclesiástica reside en los miembros de la iglesia.
2.—Esta autoridad se ejerce por ciertos oficiales eclesiásticos, los
cuales invariablemente son elegidos por los miembros de sus respectivas
congregaciones, para determinados oficios en la iglesia.
La Congregación
El grupo básico de la Iglesia Presbiteriana
A. R. es la congregación, la cual consiste en las personas quienes han
hecho profesión pública de su fe en Jesucristo, que han sido bautizados,
y que se han recibido como miembros de la iglesia por el cuerpo
gubernativo de la misma congregación.
Son atribuciones de los miembros de la congregación:
1.—Elegir a sus propios oficiales.
2—Elegir a su pastor, quien invariablemente es un ministro ordenado.
3.—Sufragar los gastos de la congregación.
4.- Cooperar con otras congregaciones de la denominación en materia de
seminarios, colegios, misiones, conferencias, convenciones, educación
cristiana y cosas similares.
El Ministro
El grupo básico de la Iglesia Presbiteriana
A. R. es la congregación, la cual consiste en las personas quienes han
hecho profesión pública de su fe en Jesucristo, que han sido bautizados,
y que se han recibido como miembros de la iglesia por el cuerpo
gubernativo de la misma congregación.
Son atribuciones de los miembros de la congregación:
1.—Elegir a sus propios oficiales.
2—Elegir a su pastor, quien invariablemente es un ministro ordenado.
3.—Sufragar los gastos de la congregación.
4.- Cooperar con otras congregaciones de la denominación en materia de
seminarios, colegios, misiones, conferencias, convenciones, educación
cristiana y cosas similares.
El Consistorio
De acuerdo con la práctica de la iglesia en
tiempos de los Apóstoles, el gobierno de una congregación de la Iglesia
P. A. R. está en manos de presbíteros, o sea de ancianos gobernantes.
Los ándanos gobernantes, elegidos por los miembros de la congregación
para ese oficio, junto con el pastor de la misma congregación,
constituyen el consistorio
de esa congregación. El presidente del consistorio normalmente es el
pastor de la misma iglesia. Faltando ministro encargado, los ancianos
gobernantes pueden invitar a otro ministro de la misma denominación a
que presida una reunión del consistorio. Faltando ministro apto para
ello. Los ancianos gobernantes pueden nombrar a uno de su propio número
como Presidente Pro- tem.
Son atribuciones del consistorio:
1.—Examinar a las personas que quieran ser miembros de la iglesia, y
recibirlas o no recibirlas, según el testimonio de ellas.
2.—Amonestar a miembros descaminados y habiendo causa, imponerles
sanciones, a grado hasta de darles de baja de la lista de miembros.
3.—Aprobar o modificar ternas de candidatos propuestos para oficiales de
la iglesia y de sus dependencias.
4.—Vigilar los intereses espirituales de la congregación.
Tales oficios se atienden mejor y más discretamente por personas
juiciosas y responsables que se pueden atender por una persona o por la
totalidad de los miembros de la iglesia.
El Presbiterio
Para vigilar y dirigir los asuntos de algún
grupo de congregaciones dentro de determinado distrito (usualmente de
fácil comunicación) existe el Presbiterio, el cual cuerpo consiste del
conjunto de los ministros que trabajan dentro del distrito, más un
anciano gobernante de cada pastorado o de cada grupo de congregaciones
que forman el Presbiterio. Un anciano debidamente acreditado por su
consistorio tiene en la reunión da Presbiterio voz y voto igual como un
ministro. Preside la reunión del Presbiterio un Moderador, o Presidente
de Debates, quien puede ser o ministro o anciano gobernante, y quien
queda en funciones solamente un año. En la Iglesia Presbiteriana A. R.
no hay grados eclesiásticos.
Son atribuciones del Presbiterio:
1.—Recibir informes de las congregaciones del mismo Presbiterio y
acordar medidas que promuevan d bienestar de ellas.
2.—Examinar los Libros de Actas de Consistorios de las iglesias que
pertenecen al Presbiterio, aprobarlos, o declarar ciertas actas como
ilegales y de ningún efecto.
3.—Estudiar solicitudes de congregaciones para los servicios de
respectivos nuevos pastores, y en caso de aprobar una solicitud,
instalar al ministro así solicitado como pastor de esa congregación.
4.—Nombrar pastores suplentes para atender congregaciones pequeñas, y
obreros laicos que cooperen con ellos.
5.—Reunir fondos y distribuirlos para las obras del Presbiterio.
6.—Constituir congregaciones nuevas a solicitud de los interesados.
El Culto
En la Iglesia Presbiteriana A. R. no se
practica ninguna liturgia, propiamente dicho; sino que en el culto los
actos siguen un Orden de Servicio. Aunque ningún ministro es sacerdote a
grado más que sea sacerdote cualquier miembro de la iglesia,
normalmente el director del culto público es un ministro.
El Orden de Servicio consiste de:
Cantos religiosos, tradicionalmente salmos: —últimamente se permite
cantar también unos himnos; oraciones, por el que dirige el culto o por
otro nombrado por él; lectura Bíblica; el pasaje usualmente es
relacionado con el sermón; sermón por ministro, o plática por laico,
según quien dirija; ofrenda, de fondos traídos voluntariamente para
sostener la iglesia.
En determinados tiempos, normalmente una vez cada trimestre en
congregaciones pequeñas, una vez cada mes en iglesias citadinas, se
celebra" la Santa Cena. en la cual únicamente un ministro puede
administrar el sacramento, y cada comulgante con su propia mano recibe
del pan y del vino.
En cuanto a actitud corporal durante el culto, se ha notado hace mucho
que las genuflexiones no reflejan la espiritualidad de las personas que
las hacen, ni tampoco producen la espiritualidad.
Acostumbradamente en las iglesias Presbiteriana A. R., los adoradores
asumen las actitudes tradicionales: pero sobre todo no se prestan a
ninguna regimentación en este respecto:
De pie para la invocación, oraciones cortas, el primer canto y el último
canto, y la lectura alternada, cuando haya.
Sentados para escuchar la Lectura Bíblica, el sermón, la oración
pastoral, y algunos cantos y para participar de la Santa Cena.
También cualquier adorador tiene derecho de arrodillarse cuando así lo
desea pero en vista de que numerosos Presbiterianos A. R. no están
dispuestos a inclinarse ante ningún ser humano, ni ante ningún artefacto
o cosa hecha de manos sino sólo ante Dios. —y no quiere que su actitud
sea mal interpretada o en la tierra o en el cielo—, pocos son los que se
arrodillan en la iglesia.